Dejan sin efecto la Resolución Ministerial que canceló el título de notario del distrito de La Perla al señor Pedro Germán Núñez Palomino

CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0109-2021-JUS, de fecha 09 de junio de 2021, se canceló - por causal de haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme, independientemente de la naturaleza del fallo o la clase de pena que haya impuesto el órgano jurisdiccional - el título de notario del distrito de La Perla, provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao, otorgado al señor Pedro Germán Núñez Palomino;
Que, mediante Resolución N.º 5 de fecha 17 de agosto de 2021, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de La Molina de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, expide la sentencia emitida en el marco del proceso constitucional de hábeas corpus incoado por el representante del señor Pedro Germán Núñez Palomino (Expediente N.º 04159-2021-0-3204-JR-PE-01), la misma que declara fundada la demanda presentada por el citado recurrente y dispone, entre otros, la nulidad de todos los extremos de la sentencia de primera instancia que condenaba al beneficiario, la cual también alcanza la inhabilitación consistente en la privación de la función notarial que venía desempeñando en el distrito de La Perla, provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las decisiones judiciales tienen carácter vinculante, encontrándose las personas y las autoridades obligadas a acatar y dar cumplimiento a los mandatos emitidos por los órganos jurisdiccionales competentes, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala;
Que, el artículo 26 del nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley N.º 31307, establece que la sentencia estimatoria de primer grado es de actuación inmediata si el juez estima que no se generará una situación de irreversibilidad, ni se ocasionará daños desproporcionados al demandado, siendo independiente de la apelación que se interponga contra ella y se solicita ante el juez que emitió la resolución;
Que, asimismo, el artículo 203 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, dispone que los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley;
Que, mediante documento de vistos, la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado, sobre los efectos de la referida sentencia, señala que la misma debe de ser acatada, de conformidad con lo expresado en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS. Del mismo modo, informa que la plaza notarial del señor Pedro Germán Núñez Palomino, ubicada en el distrito de la Perla, provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao, con código de Registro N.º 240105015, no ha sido cubierta por concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial ni por traslado de notario establecido en el Decreto Legislativo N.º 1049, Ley del Notariado;
Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la acotada sentencia judicial y el pronunciamiento expreso sobre la nulidad de la inhabilitación para el ejercicio de la función notarial que fuera impuesta al señor Pedro Germán Núñez Palomino, sustenta la necesidad de adoptar las medidas administrativas necesarias para inhibir los efectos jurídicos del acto administrativo que dispuso la cancelación del título de Notario otorgado al señor Pedro Germán Núñez Palomino;
Que, dando cumplimiento al mandato judicial contenido en la precitada sentencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N.º 0109-2021-JUS;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS; la Ley N.º 31307, que aprueba el nuevo Código Procesal Constitucional; la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N.º 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N.º 0109-2021-JUS, por las razones expuestas en la presente resolución.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de La Molina de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios del Callao; y, al señor Pedro Germán Núñez Palomino, para los fines que correspondan.
