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Comentario Legal
16 de noviembre de 2021

Decreto Supremo que aprueba el TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación

Civil
Decreto Supremo que aprueba el TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N.° 014-2008-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley de Conciliación, cuyo objeto es regular el funcionamiento del sistema conciliatorio a nivel nacional establecido en la Ley N.° 26872 y sus disposiciones modificatorias;

Que, mediante el Decreto Supremo N.° 006-2010-JUS, que modifica el Reglamento de la Ley de Conciliación, se modifican varios artículos orientados a mejorar la aplicación, institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos;

Que, mediante el Decreto Supremo N.° 008-2021-JUS, que modifica el Reglamento de la Ley N.° 26872, Ley de Conciliación, se adecúa el citado Reglamento a fin de modificar e incorporar nuevos artículos necesarios para el desarrollo de los procedimientos de conciliación, sus audiencias y otros vinculados a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 008-2021-JUS, establece que el Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, expide, en un plazo de sesenta (60) días calendario, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Conciliación que incorpore todas las modificaciones e incorporaciones dispuesta por el indicado decreto supremo;

Que, de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado, las modificaciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general, correspondientes al sector al que pertenecen con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; y, su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Supremo N.° 008-2021-JUS, que modifica el Reglamento de la Ley N.° 26872, Ley de Conciliación;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N.° 26872, Ley de Conciliación

Apruébase el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N.° 26872, Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-2008-JUS, que consta de ciento setenta y tres (173) artículos, dieciséis (16) Disposiciones Complementarias Finales, dieciséis (16) Disposiciones Complementarias Transitorias, tres (3) Disposiciones Complementarias Derogatorias y un (1) anexo - Glosario de términos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); y, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Indira Katherine Vega Ramirez
Abg. Indira Katherine Vega Ramirez

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Decreto Supremo Nº 017-2021-JUS

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS