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Comentario Legal
06 de mayo de 2020

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos que regula la actuación del Revisor Urbano para la obtención de Licencias

RegistralCivil
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos que regula la actuación del Revisor Urbano para la obtención de Licencias

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de los Revisores Urbanos

Apruébase el Reglamento de los Revisores Urbanos, que consta de cinco (05) capítulos, veintiún (21) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y los Anexos N.° 01 y N.° 02, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

[…]

REGLAMENTO DE LOS REVISORES URBANOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

1.1 El Reglamento de los Revisores Urbanos tiene por objeto regular la actuación del Revisor Urbano en la revisión de los anteproyectos en consulta y de los proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades de aprobación B, C y D, para la obtención de la Licencia correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley N.º 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley.

1.2 El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

1.3 Toda mención a los artículos sin indicar la norma de procedencia, está referida al presente Reglamento.

[…]

CAPÍTULO II

REGISTRO NACIONAL DE LOS REVISORES URBANOS


Artículo 4.- Características

4.1 El Registro es permanente, único y a nivel nacional.

4.2 Para la inscripción en el Registro, se considera el campo de especialidad y la categoría a la que postula el profesional, pudiendo inscribirse de manera simultánea para categorías de habilitaciones urbanas y edificaciones, según corresponda.


Artículo 5.- Campos de especialidad

5.1 El Registro contempla los siguientes campos de especialidad, de acuerdo a la profesión del Revisor Urbano:

a) Arquitectura; para el anteproyecto en consulta, el proyecto de arquitectura de la edificación y/o de habilitación urbana, así como de seguridad, de ser el caso.

b) Estructuras; para el proyecto de estructuras en edificaciones, y de pavimentación en habilitaciones urbanas y de seguridad en su especialidad.

c) Instalaciones eléctricas y/o electromecánicas; para el proyecto de instalaciones eléctricas y electromecánicas y de seguridad en su especialidad.

d) Instalaciones sanitarias; para el proyecto de instalaciones sanitarias y de seguridad en su especialidad.

5.2 En el caso que los proyectos contengan especialidades como seguridad integral, redes de información y otros, estos proyectos son responsabilidad de los profesionales proyectistas y no deben ser sujetos a evaluación técnica por parte de los Revisores Urbanos.


Artículo 6.- Categorías

6.1 El profesional que se inscriba como Revisor Urbano puede hacerlo en las siguientes categorías:

6.1.1 Categoría I: El profesional certificado por el MVCS para evaluar y verificar anteproyectos en consulta y proyectos que correspondan sólo a la modalidad de aprobación B, que cuente como mínimo con cinco (05) años de ejercicio profesional y que acredite:

a) Para proyectos de habilitación urbana:

Participación como profesional responsable del diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñarse como Revisor Urbano, en no menos de tres (03) proyectos de habilitación urbana contemplados en las modalidades B, C y/o D.

b) Para anteproyectos en consulta y proyectos de edificación:

Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñarse como Revisor Urbano, que comprenda un mínimo de 15,000 m² de área techada, contemplados en las modalidades B, C y/o D.

6.1.2 Categoría II: El profesional certificado por el MVCS para evaluar y verificar anteproyectos en consulta y proyectos que correspondan a las modalidades de aprobación B y C, que cuente como mínimo con diez (10) años de ejercicio profesional y que acredite:

a) Para proyectos de habilitación urbana:

Participación como profesional responsable del diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, en no menos de cinco (05) proyectos de habilitación urbana contemplados en las modalidades C y/o D.

b) Para anteproyectos en consulta y/o proyectos de edificación:

Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, que en conjunto comprendan un mínimo de 45,000 m² contemplados en las modalidades C y/o D.

6.1.3 Categoría III: El profesional certificado por el MVCS para evaluar y verificar proyectos que correspondan a las modalidades de aprobación B, C y D, que cuente como mínimo con quince (15) años de ejercicio profesional y que acredite:

a) Para proyectos de habilitación urbana:

- Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, en no menos de cinco (05) proyectos, de tres tipos distintos de habilitación urbana contemplados en la modalidad D; y, dos (02) años como miembro de Comisión Técnica; o dos (02) años como Revisor Urbano, en ambos casos para habilitaciones Urbanas; o,

- Haber participado por diez (10) años como miembro de Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas; y, dos (02) años como Revisor Urbano de habilitación urbana, Categoría II.

b) Para anteproyectos en consulta y/o proyectos de edificación:

- Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, que en conjunto comprendan un mínimo de 75,000 m² contemplados en la modalidad D; y, participación por dos (02) años como miembro de Comisión Técnica; o dos (02) años como Revisor Urbano, en ambos casos para edificaciones; o,

- Haber participado por diez (10) años como miembro de Comisión Técnica para Edificación; y, dos (02) años como Revisor Urbano de edificación, Categoría II.

6.2 El Código de Registro tiene validez hasta el momento de la recategorización de inscripción en el Registro, generando un Código de Registro para la nueva categoría.


Artículo 7.- Funciones del MVCS

El MVCS tiene las siguientes funciones:

a) Implementar y dictar el Curso de Especialización para Revisores Urbanos, como mínimo una vez al año.

b) Certificar a los profesionales que aprueben el Curso de Especialización para Revisores Urbanos.

c) Inscribir y recategorizar en el Registro al profesional certificado y emitir la Constancia correspondiente.

d) Declarar la nulidad de la inscripción en el Registro, conforme lo dispuesto en el TUO de la Ley N.° 27444.

e) Resolver los recursos administrativos que se presenten dentro del procedimiento administrativo sancionador que haya iniciado.

f) Aprobar directivas internas para establecer los procedimientos de capacitación, evaluación, inscripción, supervisión y fiscalización de los Revisores Urbanos en el Registro.

g) Supervisar el desempeño de los profesionales inscritos en el Registro, en el ejercicio como Revisores Urbanos y, de ser el caso, sancionarlos.

h) Tomar conocimiento de las denuncias y actuar de oficio respecto de posibles infracciones cometidas por los Revisores Urbanos en el ejercicio de sus funciones, así como imponer sanciones de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.

i) Publicitar en su portal institucional la relación de profesionales inscritos en el Registro, así como mantenerla actualizada, según corresponda.

j) Revisar y opinar sobre los anteproyectos en consulta, los proyectos de habilitación urbana y/o edificación, en caso sean observados por la municipalidad.

[…]


CAPÍTULO III

INSCRIPCIÓN Y RECATEGORIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE LOS REVISORES URBANOS


Artículo 9.- Requisitos para la recategorización

El profesional, arquitecto o ingeniero, que desee recategorizarse en las categorías II o III del Registro, debe presentar, de forma virtual o escrita, ante la Dirección de Vivienda - DV de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU del MVCS, lo siguiente:

a) Solicitud de recategorización de la inscripción en el Registro Nacional de los Revisores Urbanos, según formato, que en Anexo N.° 02 forma parte del presente Reglamento, que contiene la declaración jurada de lo siguiente:

- Estar certificado por el MVCS en el Curso de Especialización para Revisores Urbanos, indicando el número del Certificado.

- Estar hábil para el ejercicio de su profesión.

- No estar incurso en algún impedimento establecido en el numeral 12.1 del artículo 12.

- Haber efectuado el pago por concepto de recategorización, consignando el número de recibo de caja y/o comprobante de depósito y la fecha de pago.

- Cuando postula a la Categoría III, haber ejercido como Revisor Urbano en la Categoría II, por dos (02) años; o, como miembro de Comisión Técnica por dos (02) años.

b) Una copia de la credencial que acredite su participación como miembro de la Comisión Técnica por dos (02) años, para postular a la Categoría III, cuando corresponda.

c) Una copia del Récord de proyectos o documento emitido por el respectivo Colegio Profesional que indique los metros cuadrados que tenga registrados como profesional responsable de diseño para el caso de edificaciones; o, el número de habilitaciones urbanas como profesional responsable de diseño.

d) Cuando postula a la Categoría III, en caso no cumpla con el literal c), una copia de la credencial que acredite su participación como miembro de la Comisión Técnica por diez (10) años y declarar haber ejercido por dos (02) años como Revisor Urbano en la Categoría II, en habilitaciones urbanas o edificaciones, según corresponda.


Artículo 10.- Inscripción y recategorización en el Registro de los Revisores Urbanos

10.1 La inscripción en el Registro la realiza la DGPRVU de oficio, luego de la aprobación del Curso de Especialización para Revisores Urbanos.

10.2 La recategorización de la inscripción en el Registro es un procedimiento de aprobación automática.

10.3 La DGPRVU, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles emite la constancia que acredita la inscripción o recategorización de inscripción en el Registro.

10.4 En la citada constancia se consignan los datos del profesional (nombres, apellidos, número de colegiatura); el Código de Registro asignado; la especialidad con la cual se determina si se trata de un Revisor Urbano acreditado para evaluar los anteproyectos en consulta o los proyectos de habilitación urbana o de edificación; la categoría, que determina las modalidades de los proyectos que está facultado a evaluar; y, el número correlativo a nivel nacional.

[…]


Artículo 11.- Vigencia de la inscripción y recategorización de la inscripción

11.1 La inscripción y la recategorización de la inscripción tienen vigencia indeterminada.

11.2 El Revisor Urbano puede solicitar la recategorización de la inscripción en el Registro, para lo cual debe cumplir con las exigencias de la categoría a la que postula, presentando los requisitos señalados en el numeral 9.2 del artículo 9.


Artículo 12.- Impedimentos e Incompatibilidades

12.1 Impedimentos para ejercer como Revisor Urbano:

a) Si en el ejercicio de su profesión, ha sido condenado judicialmente por la comisión de delito doloso o se encuentra suspendido o inhabilitado para ejercer su profesión.

b) Si el cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, participa y decide en la inscripción y/o recategorización de la inscripción como Revisor Urbano.

c) Los profesionales competentes para revisar los anteproyectos en consulta y, los proyectos de habilitación urbana y de edificación en la modalidad B; los profesionales competentes que desarrollen la función de verificación del expediente, así como los miembros de la Comisión Técnica que revisan los anteproyectos en consulta, proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades C y D; los servidores de confianza, servidores civiles o funcionarios públicos de las municipalidades con funciones relacionadas a los procedimientos regulados en la Ley y en sus Reglamentos; únicamente en la Municipalidad de la jurisdicción donde laboren o estén acreditados, según corresponda.

d) Contar con sanción vigente que le haya sido impuesta en su condición de funcionario público o como Delegado de alguna Comisión Técnica.

e) Los servidores de confianza, servidores civiles o funcionarios públicos del MVCS que tengan relación con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 4 de la Ley.

12.2 Incompatibilidades para ejercer como Revisor Urbano:

a) Cuando deba verificar un anteproyecto en consulta y/o, proyecto de habilitación urbana o de edificación, según corresponda, en el cual participó.

b) Cuando el anteproyecto en consulta o el proyecto de habilitación urbana o de edificación se vaya a ejecutar en un predio que le pertenezca al profesional, a su cónyuge o, a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

c) Cuando el anteproyecto en consulta, proyecto de habilitación urbana o de edificación se desarrolle en un predio que pertenezca a una persona jurídica en la que el profesional sea asociado, tenga alguna participación en la misma o mantenga vínculo laboral o contractual.

d) Cuando el profesional o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad intervenga como proyectista, constructor o responsable de obra.

e) Participar en una especialidad y/o categoría en las que no se encuentra registrado.

f) Participar en la ejecución de un proyecto de habilitación urbana o de edificación, según corresponda, que verificó.

[…]

CAPÍTULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES


Artículo 16.- Ejercicio de los Revisores Urbanos

Los Revisores Urbanos tienen responsabilidad administrativa y/o civil y/o penal, y se sujetarán a la normatividad correspondiente, por los actos derivados del ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 5 de la Ley.


Artículo 17.- Infracciones y sanciones

Los siguientes actos constituyen infracciones de los Revisores Urbanos:

17.1 Infracciones Leves:

a) No registrar la información señalada en el literal d) del numeral 3.1, del artículo 3 del presente Reglamento.

b) No suscribir el Informe Técnico Favorable.

Estas infracciones son sancionadas con amonestación escrita.

17.2 Infracciones Graves:

a) Reincidir en la comisión de alguna infracción clasificada como Leve.

b) No comunicar al MVCS que está impedido para ejercer la función.

c) Proporcionar información inexacta o adulterada en relación al cumplimiento de la presentación de documentos para la inscripción en el Curso de Especialización o de los requisitos para la recategorización de la inscripción en el Registro.

d) Emitir el Informe Técnico favorable sobre expedientes con la documentación incompleta.

e) Ejercer como Revisor Urbano sin contar con la inscripción en el Registro.

f) Emitir el Informe Técnico Favorable referido a un anteproyecto en consulta y/o proyectos de habilitación urbana o de edificación que no cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias aplicables a los mismos.

Estas infracciones son sancionadas con inhabilitación temporal para ejercer como Revisor Urbano, hasta por cinco (05) años, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan según la normatividad vigente.

17.3 Infracciones Muy Graves:

a) Reincidir en la comisión de alguna infracción clasificada como Graves.

b) Ejercer como Revisor Urbano incurriendo en las causales de impedimento e incompatibilidad establecidas en el presente Reglamento.

Estas infracciones son sancionadas con inhabilitación permanente para ejercer como Revisor Urbano, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder según la normatividad vigente.


Artículo 18.- Procedimiento sancionador

El MVCS somete al Revisor Urbano a un procedimiento sancionador cuando existan indicios razonables de la presunta comisión de alguna de las infracciones establecidas en el artículo precedente.


Artículo 19.- Instancias del procedimiento sancionador

La primera instancia del procedimiento sancionador es la DGPRVU.

La segunda instancia es el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo - VMVU.


Artículo 20.- Desarrollo del procedimiento sancionador

20.1 El procedimiento administrativo sancionador es iniciado de oficio, sea por decisión de la DV, denuncia del administrado o de la Municipalidad respectiva, sin perjuicio de los procesos civiles, administrativos y penales a que hubiera lugar.

20.2 Recibida la denuncia, la DV desarrolla la fase instructora, notificando la misma al Revisor Urbano, señalando la presunta infracción en la que hubiera incurrido y la sanción que sería aplicable, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, a fin que presente sus descargos.

20.3 Vencido el plazo otorgado al denunciado, la DV remite los actuados a la DGPRVU, la cual cuenta con cinco (05) días hábiles para resolver; de encontrar responsabilidad en el Revisor Urbano denunciado, emite la resolución precisando la infracción cometida y la sanción aplicable.

20.4 Contra la resolución, el denunciado puede interponer los recursos administrativos de Reconsideración y de Apelación, conforme al TUO de la Ley N.º 27444, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de haber sido notificada.

20.5 Los recursos administrativos son resueltos en un plazo de diez (10) días hábiles, contado desde la fecha de su presentación.

20.6 Se agota la vía administrativa cuando:

a) La resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración queda consentida; o,

b) Se emite la resolución que resuelve el Recurso de Apelación.

20.7 De no probarse la existencia de la infracción o de no existir responsabilidad del denunciado en la comisión de la misma, se dispone el archivo definitivo de la denuncia.


Artículo 21.- Registro de infracciones y sanciones

Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas a los Revisores Urbanos se registran en el legajo individual de cada profesional contenida en el Registro.