Declaran Patrimonio Cultural a las producciones académicas de Jorge Basadre publicadas durante el periodo de 1928 a 1939

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano-material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N.° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N.° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el artículo 101 del ROF;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;
Que, mediante Oficio N.° 000297-2021-BNP-J, el Jefe Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las seis primeras ediciones en siete unidades bibliográficas de la producción académica (1928 – 1939) de Jorge Basadre Grohmann, pertenecientes a dicha institución;
Que, a través del Informe Técnico N.° 000015-2021-BNP-J-DPC-EG-RMC, el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla los atributos, la importancia, el valor y significado de las obras de Jorge Basadre Grohmann, propuestas para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, con el Informe N.° 000193-2021-BNP-J-DPC-EG, la Coordinación del Equipo de Trabajo de Gestión de Patrimonio Bibliográfico Documental señala que del análisis realizado se concluye que las seis primeras ediciones en siete unidades bibliográficas de la producción académica (1928 – 1939) de Jorge Basadre Grohmann, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, presentan importancia, valor y significado por su aporte al conocimiento de nuestra historia, por lo que reúnen las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, con el Informe N.° 000066-2021-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en los informes citados en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las seis primeras ediciones en siete unidades bibliográficas de la producción académica (1928 – 1939) de Jorge Basadre Grohmann, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, Jorge Basadre Grohmann, profesor universitario, bibliotecario, ministro y ensayista de carácter analítico, ha sido considerado uno de los más eminentes historiadores que ha dado el siglo XX americano, además de destacar dentro de la cultura nacional por haber asumido la dirección y la reconstrucción de la Biblioteca Nacional del Perú tras el incendio de 1943. Las seis primeras ediciones en siete unidades bibliográficas de autoría de Jorge Basadre Grohmann, parte de su producción académica inicial y emblemática, presentan importancia, valor y significado por su aporte al conocimiento de nuestra historia y por representar una fuente de información primordial, pues son parte del cimiento de la producción historiográfica más relevante del siglo XX peruano y representan un aporte al entendimiento de la historia republicana del Perú;
Que, la declaratoria de dichos ejemplares contribuye a su protección y preservación para que las futuras generaciones las puedan conocer, estudiar y revalorar; de igual manera, en términos materiales, las unidades bibliográficas analizadas, además de ser primeras ediciones, presentan singularidades o características únicas que los diferencian de los otros ejemplares y permiten conocer sobre su historia y procedencia, presentan autógrafas dedicados por el propio autor a personajes reconocidos del ámbito histórico, literario y periodístico. Asimismo, los ejemplares poseen marcas de propiedad como Ex libris y sellos de las bibliotecas particulares de Aurelio Miró Quesada, Ricardo Bustamante Cisneros y Raúl Porras Barrenechea, cuyas colecciones pertenecen a la Biblioteca Nacional del Perú; asimismo, la obra “La iniciación de la república” posee anotaciones del historiador Raúl Porras Barrenechea, donde se visualiza sus comentarios críticos puestos en los márgenes del ejemplar;
Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS;
Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N.° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N.° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 28296 y modificatorias y el Decreto Supremo N.° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Primero. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las seis primeras ediciones, en siete unidades bibliográficas (1928-1939), de la producción académica de Jorge Basadre Grohmann, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo. Encargar a la Biblioteca Nacional del Perú, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
