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Comentario Legal
03 de febrero de 2020

Declaran como barreras burocráticas ilegales a diversas medidas impuestas por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar

CivilConsumidor
Declaran como barreras burocráticas ilegales a diversas medidas impuestas por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar

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AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.


FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

23 de diciembre de 2019.


ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.


NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Literales c) y g) del artículo 8 de la Ordenanza N.° 007-2017-MDMM.


PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:

N.° 0589-2017/CEB-INDECOPI del 31 de octubre de 2017


BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Las siguientes medidas constituyen barreras burocráticas ilegales:


  1. La prohibición de distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública, materializada en el inciso g) del artículo 8 de la Ordenanza N.° 007-2017-MDMM.
  2. La prohibición de distribución gratuita promocional de productos de tabaco en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años de edad, materializada en el inciso g) del artículo 8 de la Ordenanza N.° 007-2017-MDMM.
  3. La prohibición de la publicidad de productos de tabaco en lugares de atención al público donde accedan menores de 18 años, materializada en el literal c) del artículo 8 de la Ordenanza N.° 007-2017-MDMM.


La razón es que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar no cuenta con competencias para regular respecto de la publicidad de productos de tabaco de acuerdo con la Ley N.° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2008-SA y modificado por Decreto Supremo N.° 001-2011-SA.


Lo señalado en el pronunciamiento de la Sala no implica que los agentes económicos puedan practicar las citadas modalidades de publicidad de forma irrestricta. Actualmente, esta actividad se encuentra regulada por la Ley N.° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, que en el inciso 6 de su artículo 11 prohíbe expresamente la distribución gratuita promocional de productos de tabaco, excepto cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años, y en el inciso 5 de su artículo 17, que restringe la publicidad en espectáculos y/o similares en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años. Asimismo, resulta aplicable el Reglamento de la Ley N.° 28705, aprobado por Decreto Supremo 015-2008-SA, el cual, en sus artículos 28 y 34, limita la distribución gratuita promocional de los indicados productos a personas mayores de edad y restringe la publicidad de marcas, logos u otras formas que identifiquen productos del tabaco en eventos o actividades destinados a menores de edad.


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