Actualidad Civil
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

AGOSTO 2026 - JULIO 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Especial del mes
Jurisprudencias
Códigos y leyes
NoticiasComentarios legales
ipTVPodcast
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de Suscriptores
  3. Comentarios Legales
Comentario Legal

Declaran barrera burocrática ilegal a disposición del TUPA de la Municipalidad Distrital de Yanahuara sobre el plazo de autorización de anuncios en bienes de dominio público

Declaran barrera burocrática ilegal a disposición del TUPA de la Municipalidad Distrital de Yanahuara sobre el plazo de autorización de anuncios en bienes de dominio público
Luz Milena Aranibar Figueroa
Por Luz Milena Aranibar Figueroa
Editor civil
22 de septiembre de 2021

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

27 de julio de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Distrital de Yanahuara

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, aprobado por Ordenanza Municipal 148-MPY.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución Final 002-2021/CEB-INDECOPI-AQP del 28 de enero de 2021

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La imposición de un plazo de vigencia de un (1) año para las autorizaciones de instalación de anuncios y propaganda en bienes de dominio público.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS dispone que solo cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto.

Para dicho efecto, el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, establece que las entidades de la Administración Pública deben actuar dentro de las facultades que les fueron otorgadas y de acuerdo a los fines para los que fueron conferidas.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que, si las municipalidades consideran necesario sujetar a un plazo determinado la vigencia de las autorizaciones de instalación de anuncios otorgadas en su jurisdicción, deberán contar con una ley que las faculte para ello.

En tal sentido, la Municipalidad Distrital de Yanahuara al imponer un plazo de vigencia de un (1) año para las autorizaciones e instalación de anuncios y propaganda en bienes de dominio público, contravino el principio de legalidad contemplado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS por lo que constituye barrera burocrática ilegal.

Normas Legales Enlazadas

Organismos Técnicos Especializados

Resolución Nº 0513-2021/SEL-INDECOPI

Declaran barrera burocrática ilegal disposición contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, aprobado por Ordenanza Municipal 148-MPY
Civil

Comentarios

Últimos Comentarios

No hay más comentarios disponibles.
Actualidad Civil

Una marca de Instituto Pacífico

Actualidad Civil la revista de referencia obligatoria para jueces, fiscales y abogados civilistas con rigor dogmático y soluciones prácticas.

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas civiles

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código Civil y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y Condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y Datos Personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de Cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Civil - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.