Crean Mesa de Partes Virtual de Migraciones la cual funcionará a través de su plataforma Agencia Virtual de Migraciones

SE RESUELVE:
Artículo 1. Crear la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, ubicada en el Portal Institucional Web de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe); estableciendo un plazo de hasta cinco (5) días calendario, contados desde la emisión de la presente resolución, para su implementación.
Artículo 2. Crear la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, la misma que funcionará a través de la “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, iniciando sus actividades en el plazo establecido en el artículo 1º de la presente resolución.
Artículo 3. Aprobar el listado de procedimientos administrativos y servicios detallados en el Anexo que forma parte de la presente resolución, para ser atendidos a través de la Plataforma Agencia Virtual de MIGRACIONES, pudiendo modificarse la referida lista, de acuerdo a las necesidades técnico operativas de la Entidad.
Los procedimientos iniciados de manera presencial y que a la fecha se encuentren pendientes de atención, serán tramitados de manera virtual, para lo cual se podrá notificar a través del buzón electrónico creado para tal fin y/o a través de la cuenta de correo electrónico consignado por los administrados en el formato de presentación de su solicitud.
Artículo 4. Establecer que la presentación de requisitos de los procedimientos administrativos y servicios a los que se hace referencia en el artículo 3 de la presente resolución, se realice a través de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos.
Artículo 5. Disponer que se difiera la toma de impresiones dactilares en la tramitación de procedimientos y servicios, facultándose a los órganos competentes a efectuar la captura de las mismas una vez superadas las circunstancias originadas por la propagación del COVID-19.
Artículo 6. Disponer el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N.º 026-2020 y el artículo 28 del Decreto de Urgencia N.º 029-2020, así como por las prórrogas de ambos decretos, en virtud de lo prescrito en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N.º 053-2020, así como los servicios que estén vinculados, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Servicios Migratorios, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Cambio de Calidad Migratoria.
b) Prórroga de residencia.
c) Permiso especial de viaje.
d) Permiso para firmar contratos.
e) Permiso para trabajar (estudiantes y religiosos).
f) Pago y exoneración de la Tasa Anual de Extranjería – TAE.
g) Recursos administrativos (Cambio de Calidad Migratoria y Prórroga de Residencia).
Artículo 7. Disponer que, ante situaciones excepcionales vinculadas a las medidas establecidas por el Estado peruano derivadas de las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación por el COVID-19, se tramite el procedimiento de Solicitud de Visa, así como servicios que estén vinculados al mismo o al tránsito internacional.
Artículo 8. La suspensión de los procedimientos y servicios señalados en el artículo 5 se levantará el mismo día en que inicie actividades la plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”.
Artículo 9. Disponer que las Oficinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y de Administración y Finanzas, así como la Oficina de Imagen y Comunicación Estratégica efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 10. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.