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Convierten Sala Civil Transitoria en Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

Convierten Sala Civil Transitoria en Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
14 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:


Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N.º 000281-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuso a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, la distribución de la carga procesal de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República.


Segundo. Que, al respecto, Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República por Resolución Administrativa N.º 000009-2020-SP-CS-PJ recomienda al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la conversión de la Sala Civil Transitoria del Supremo Tribunal en Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, teniendo en consideración la sobrecarga procesal existente y la viabilidad para una adecuada descarga.


Tercero. Que, teniendo en cuenta la urgente necesidad de adoptar medidas y acciones conducentes a resolver la elevada carga procesal que existe en la Primera y Segunda Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República; y de esa forma coadyuvar a que dicha problemática encuentre los canales de solución adecuados para hacer más célere, eficiente y eficaz el servicio de impartición de justicia; resulta de mayor importancia dictar las disposiciones que permitan la consecución de dicho objetivo, considerando además, que todo esto forma parte integral de la política institucional desarrollada por este Poder del Estado, mediante la cual se pondera los esfuerzos y propuesta para optimizar el servicio de justicia.


Cuarto. Que, en ese contexto, se justifica la conversión de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como funciones y atribuciones de este Órgano de Gobierno, determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República.


Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.


Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1182-2020 de la sexagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,


SE RESUELVE:


Artículo Primero.- Convertir, a partir de la fecha, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, la cual se sujetará a la prorroga establecida en la Resolución Administrativa N.º 000116-2020-P-CE-PJ.


Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, adopten las acciones y medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.


Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia, Ministerio de Justicia, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.


[…]

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