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Comentario Legal
30 de marzo de 2020

Congreso de la República emite la Ley N.º 31012

Civil
Congreso de la República emite la Ley N.º 31012

LEY DE PROTECCIÓN POLICIAL

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto otorgar protección legal al personal de la Policía Nacional del Perú que, en ejercicio regular de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa, en forma reglamentaria causando lesiones o muerte y brindar el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal policial, que afronta una investigación fiscal o un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial, señaladas en el Decreto Legislativo N.° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N.° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.

En estas circunstancias al ejercer su derecho a su legítima defensa y de la sociedad establecido en la ley, el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal policial interviniente, estableciendo mecanismos procesales que eviten menoscabar el principio de autoridad policial.


Artículo 2. Finalidad

La presente ley tiene por finalidad garantizar la eficiencia del servicio que presta el personal policial en el cumplimiento de su función constitucional, cuando hacen uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y de esta manera gocen de la protección legal del Estado.


Artículo 3. Responsabilidad penal

El Policía Nacional del Perú que hace uso de sus armas o medios de defensa, contraviniendo la Constitución Política del Perú, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocidas por el Estado peruano y la presente ley, incurrirá en responsabilidad penal y no se aplicará los beneficios de la presente ley.


Artículo 4. Incorporación del artículo 292-A, del Título IV, de la Sección III, del Libro Segundo, del Decreto Legislativo N.° 957, Nuevo Código Procesal Penal.

Incorpórese el artículo 292-A, del Título IV, de la Sección III, del Libro Segundo, del Decreto Legislativo N.° 957, Nuevo Código Procesal Penal, de acuerdo al texto siguiente:

Artículo 292-A.- Comparecencia restrictiva para el Policía Nacional del Perú

Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte, quedando prohibido dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva.”


Artículo 5. Modificación del numeral 11 del artículo 20 del Decreto Legislativo N.° 635, Código Penal

Modifícanse el numeral 11 del artículo 20 del Decreto Legislativo N.° 635, Código Penal, la cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal:

[…]

11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria. cause lesiones o muerte.”


Artículo 6. Modificación del artículo 15 del Decreto Legislativo N.° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

Modifíquense el artículo 15, del Decreto Legislativo N.° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, la cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 15.- De los Procuradores Públicos Especializados

[…]

15.2. Los Procuradores Públicos Especializados son:

[…]

f) Procurador Público Especializado en la defensa legal del Policía Nacional del Perú.

[…].”


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogatoria

Derogase el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, o déjese en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, con la entrada en vigencia de la presente ley.