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Comentario Legal
03 de noviembre de 2021

Comisión de Indecopi extiende la vigencia de los derechos compensatorios sobre la importación de biodiesel originario de Argentina

Civil
Comisión de Indecopi extiende la vigencia de los derechos compensatorios sobre la importación de biodiesel originario de Argentina

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Por Resolución N.° 011-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de enero de 2016, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión), dispuso la aplicación de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel (B100) (en adelante, biodiésel) originario de la República Argentina (en adelante, Argentina) por un periodo de cinco (5) años.

Mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2020, complementado el 04 de agosto del mismo año, la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum), presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios impuestos por la Resolución N.° 011-2016/CDB-INDECOPI, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su imposición, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo N.° 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos N.° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias)2, que recogen lo dispuesto en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, el ASMC) de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC).

Por Resolución N.° 104-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 de setiembre de 2020, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina. Asimismo, se dispuso que los referidos derechos compensatorios sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 21.3 del ASMC.

Inmediatamente después de iniciado el presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”), se cursaron los respectivos Cuestionarios al gobierno de Argentina, a las empresas productoras y exportadoras de biodiésel de Argentina, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias.

[…]

III. ANÁLISIS

El presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 21.3 del ASMC y el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, conforme a los cuales, a fin de examinar la necesidad de mantener o suprimir la aplicación de un derecho compensatorio en vigor, la autoridad investigadora debe evaluar la probabilidad de continuación o repetición de la subvención y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN), en caso dicha medida fuera suprimida. Así, según se desprende del propio texto del artículo 21.3 del ASMC, en los procedimientos de examen por expiración de medidas, la autoridad investigadora debe realizar un análisis prospectivo de: (i) la probabilidad de continuación o repetición de la subvención; y, (ii) la probabilidad de continuación o repetición del daño.

En el Informe N.° 077-2021/CDB-INDECOPI (en adelante, el Informe) elaborado por la Secretaría Técnica, se ha efectuado un análisis de todas las cuestiones controvertidas en el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, según las pautas y criterios determinados por esta autoridad investigadora en consideración a las disposiciones contenidas en el ASMC y en el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias.

Según el análisis efectuado en el referido Informe, el presente procedimiento de examen fue iniciado en correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el ASMC y en el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, habiendo sido conducido en todas sus etapas con sujeción al debido procedimiento. En particular, en el Informe se han evaluado los asuntos técnicos abordados en el acto de inicio del procedimiento de examen que han sido objeto de cuestionamientos por el gobierno de Argentina y CARBIO. Según queda corroborado, en esta investigación se ha garantizado a todas las partes interesadas el pleno ejercicio de sus derechos a exponer argumentos y a ofrecer y producir pruebas, otorgándoles oportunidades amplias y adecuadas para el pleno ejercicio de su derecho de participación y de su derecho de defensa. Siendo ello así, corresponde desestimar los cuestionamientos formulados por CARBIO y por el gobierno de Argentina contra la Resolución N.° 104-2020/CDB-INDECOPI, por la cual se dispuso el inicio del presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”).

De acuerdo con el análisis efectuado en el Informe, se ha determinado que la RPN se encuentra constituida por Heaven Petroleum e Industrias del Espino S.A., productores nacionales de biodiésel cuya producción conjunta representó más del 90% del volumen de la producción nacional total estimado de dicho producto durante el periodo de análisis (enero de 2014 – junio de 2020), de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del ASMC.

A partir de las pruebas de las que se dispone en esta etapa final del procedimiento, correspondientes al periodo de análisis, se han encontrado evidencias suficientes que permiten concluir que es probable que la práctica de subvención se repita en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina. Lo anterior se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación:

(i) El Acuerdo de Abastecimiento fue prorrogado y/o renovado periódicamente desde 2010, habiéndose publicado su última versión en agosto de 2015. Si bien desde esa fecha no se han llevado a cabo renovaciones del Acuerdo de Abastecimiento, el gobierno argentino continuó asignando cuotas para la venta de biodiésel en el mercado interno y determinando el nivel de precios al que las empresas mezcladoras compraron el referido biocombustible para su mezcla con combustibles fósiles durante el periodo de análisis (enero de 2014 – junio de 2020). Durante el referido periodo, el volumen total de los cupos asignados por el gobierno argentino para la venta interna de biodiésel representó, en promedio, el 48.6% y el 89.5% de la producción y de las ventas internas de la industria argentina de biodiésel, respectivamente.

(ii) Durante el periodo de análisis (enero de 2014 – junio de 2020), la Ley 26.093 y sus dispositivos complementarios, que constituyen el marco legal para la asignación de los cupos de venta interna en el mercado argentino de biodiésel, se han mantenido vigentes sin experimentar cambios significativos respecto de lo observado durante la investigación original, la misma que concluyó con la imposición de los derechos compensatorios objeto de análisis. De esta manera, los dispositivos legales antes mencionados no establecen algún impedimento para que las empresas exportadoras argentinas efectúen ventas internas de biodiésel a las empresas mezcladoras a los precios establecidos para ello por el gobierno argentino.

A partir de la evidencia de la que se dispone en esta etapa final del procedimiento, se aprecia que, durante el periodo de análisis (enero de 2014 – junio de 2020), las empresas argentinas exportadoras de biodiésel efectuaron también ventas internas de biodiésel destinadas a su mezcla obligatoria con gasoil a los precios regulados por el gobierno argentino. Cabe señalar que, en 2019, el volumen de las ventas internas de biodiésel efectuadas por las empresas argentinas exportadoras registró su nivel más alto de todo el periodo de análisis. Considerando ello, el esquema aplicado en el marco del Acuerdo de Abastecimiento facilita que el gobierno argentino cuente con absoluta discrecionalidad para permitir que las empresas argentinas exportadoras de biodiésel efectúen ventas internas de ese biocombustible para su mezcla obligatoria con gasoil y, de esta manera, reciban un beneficio en el marco del Acuerdo de Abastecimiento durante el referido periodo.

(iii) Respecto del precio regulado por el gobierno argentino para la venta interna del biodiésel destinado a su mezcla con combustibles fósiles, se observó que la fórmula establecida en el Acuerdo de Abastecimiento para la determinación del referido precio, se mantuvo vigente hasta febrero de 2018. Posteriormente, mediante la Disposición 199/2019, el gobierno argentino efectuó modificaciones relativas a la determinación y denominación de los componentes de la fórmula empleada para fijar el precio de venta interna del biodiésel, el cual sigue siendo determinado por la Secretaría de Energía. No obstante, tales modificaciones no han alterado de forma sustantiva el esquema de fijación de precios establecido por el gobierno argentino, pues el precio de venta interno del biodiésel para su mezcla con gasoil continuó siendo regulado por el gobierno de ese país durante el periodo de análisis, y no fue determinado mediante la libre interacción de la oferta y la demanda.

Asimismo, en esta etapa final del procedimiento se encontraron elementos suficientes que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN se repita en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina. Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones desarrolladas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación:

(i) Durante el periodo de análisis, los principales indicadores económicos y financieros de la RPN mostraron un comportamiento mixto. Entre el primer semestre de 2014 y el segundo semestre de 2016, importantes indicadores económicos de la RPN (como las ventas internas, el uso de la capacidad instalada, la participación de mercado, los salarios y el margen de beneficios) experimentaron un desempeño económico desfavorable, en un contexto en el cual la RPN registró una participación mínima en el mercado interno (en promedio, 0.8%). En dicho periodo el mercado fue abastecido principalmente por importaciones de biodiésel argentino a precios dumping y subsidiados, y en menor medida, por importaciones provenientes de otros proveedores extranjeros como la Unión Europea e Indonesia.

Posteriormente, entre el primer semestre de 2017 y el primer semestre de 2020, cuando las importaciones de biodiésel originario de Argentina estuvieron sujetas a derechos antidumping y compensatorios, la mayor parte de los indicadores económicos de la RPN registraron un comportamiento favorable, en comparación con el desempeño mostrado entre 2014 y 2016. Ello, en un contexto en el cual la RPN se constituyó como el segundo proveedor del mercado interno (25.3% de participación en el mercado interno), después de la Unión Europea (34.7% de participación en el mercado interno), principal proveedor en el mercado nacional de biodiésel.

(ii) Se ha estimado que, en caso se supriman las medidas compensatorias vigentes, las importaciones de biodiésel de origen argentino ingresarían al mercado peruano registrando un precio menor al precio promedio de venta interna de la RPN, así como también al precio promedio nacionalizado de la Unión Europea, principal proveedor de biodiésel en el mercado peruano. Ello, considerando que de no haber estado vigentes los derechos compensatorios bajo examen durante el periodo de análisis, el precio al que hubiese ingresado al Perú el biodiésel argentino (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, 17.2% por debajo del precio promedio de venta interna de la RPN, e incluso en un nivel inferior al precio promedio nacionalizado de las importaciones de biodiésel originario de la Unión Europea, principal proveedor del mercado nacional de biodiésel durante el periodo de análisis.

(iii) De igual manera, de suprimirse las medidas compensatorias vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, es probable que tales importaciones ingresen nuevamente al mercado nacional en cantidades significativas, tomando en consideración lo siguiente: (i) Argentina es el segundo productor mundial de biodiésel; (ii) la industria argentina de biodiésel cuenta con una amplia capacidad libremente disponible que representó más de 8 veces el tamaño del mercado peruano de biodiésel durante el periodo de análisis; y, (iii) las importaciones de biodiésel originario de Argentina podrían ingresar al Perú registrando precios menores al precio de venta interna de la RPN, e incluso también menores al precio de la Unión Europea.

(iv) En caso se supriman los derechos compensatorios vigentes, el ingreso de importaciones de biodiésel de origen argentino podría desplazar del mercado peruano a la RPN, lo que conllevaría una reducción de la participación de la RPN en el mercado interno, que podría ubicarse en niveles similares a los registrados entre 2014 y 2016, cuando la RPN experimentó una situación económica desfavorable evidenciada en un deterioro de importantes indicadores como las ventas internas, el uso de la capacidad instalada, la participación de mercado, los salarios y el margen de beneficios.

Considerando lo expuesto, resulta necesario prorrogar la vigencia de los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina por un plazo adicional de cinco (5) años, en observancia de lo dispuesto en el artículo 21.3 del ASMC18, a fin de evitar que la práctica de subvención y el daño a la RPN se repitan. El plazo antes indicado debe ser contabilizado a partir del 29 de enero de 2021, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos compensatorios en cuestión, establecido en la investigación original, según lo dispuesto en la Resolución N.° 011-2016/CDB-INDECOPI.

[…]

 

SE RESUELVE:

Artículo 1º. Desestimar los cuestionamientos formulados por la Cámara Argentina de Biocombustibles y el gobierno de la República Argentina, contra la Resolución N.° 104-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 de setiembre de 2020 que dispuso el inicio del presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”).

Artículo 2º. Mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos compensatorios impuestos por Resolución N.° 011-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 29 de enero de 2021, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos compensatorios en cuestión, establecido en la investigación original, según lo dispuesto en la Resolución N.° 011-2016/CDB-INDECOPI.

[…]

Artículo 6º. Publicar el Informe N.° 077-2021/CDB-INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https://www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N.° 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos N.° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.

Artículo 7º. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Luz Milena Aranibar Figueroa
Br. Luz Milena Aranibar Figueroa

Normas Legales Enlazadas

Organismos Técnicos Especializados

Resolución Nº 265-2021/CDB-INDECOPI

Desestiman cuestionamientos formulados contra la Resolución N° 104-2020/CDB-INDECOPI y disponen mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos compensatorios impuestos por Resolución N° 011-2016/CDB-INDECOPI, sobre importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina