Autorizan presentación electrónica de títulos de Constitución de Hipoteca, Constitución de Asociación, Separación y Divorcio ulterior a través del SID - Sunarp

CONSIDERANDO:
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Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica y estadística de la demanda de inscripciones en el registro, resulta oportuno y necesario –dada la actual coyuntura social– establecer un nuevo avance cualitativo en el proceso de inscripción de títulos electrónicos, motivo por el cual se dispone incorporar, como alternativa a la tramitación física de los mismos, la tramitación e inscripción a través del SID-SUNARP, de los siguientes actos inscribibles: Constitución de Hipoteca, en el Registro de Predios; Constitución de Asociación, en el Registro de Personas Jurídicas; Separación de Patrimonio, Sustitución del Régimen Patrimonial, así como Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en el Registro Personal;
Que, asimismo, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 306-2018-SUNARP/SN se autoriza la presentación electrónica, mediante el SID SUNARP, de partes notariales conteniendo diferentes actos de transferencia en el registro de Predios, siempre que comprendan hasta cuatro unidades inmobiliarias inscritas en la misma oficina Registral. Entre los actos incorporados se encuentra la compraventa, que sumada a la hipoteca constituyen los servicios de inscripción de mayor demanda en el registro de predios, por lo que, desde la vigencia de la presente resolución, ambos actos podrán ser presentados al registro electrónicamente;
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SE RESUELVE:
Artículo 1. Presentación electrónica mediante el SID SUNARP.
Autorizar la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP - SID SUNARP, de los partes notariales de Constitución de Hipoteca, en el Registro de Predios; de Constitución de Asociación, en el Registro de Personas Jurídicas; de Separación de Patrimonio, de Sustitución del Régimen Patrimonial, así como de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en el Registro Personal.
Lo señalado en el párrafo precedente es de aplicación a partir del 12 de mayo del 2020 y constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción.
Artículo 2. Precisión a la presentación electrónica
Precisar que la presentación electrónica del parte notarial de Constitución de Hipoteca puede efectuarse en conjunto con otro acto de transferencia disponible en el SID-SUNARP, comprendiendo hasta para cuatro (4) predios inscritos que correspondan a una oficina registral, conforme a lo previsto en la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 306-2018-SUNARP/SN, del 27 de noviembre de 2018.