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Comentario Legal

Autorizan el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos a nivel nacional cuya presentación se haya realizado de manera presencial o electrónica

Autorizan el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos a nivel nacional cuya presentación se haya realizado de manera presencial o electrónica
22 de junio de 2020

CONSIDERANDO:


[…]


Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N.°  094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el martes 30 de junio de 2020; además, entre otros, se señala que las Entidades de Sector Público podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante la etapa denominada “Hacia una nueva convivencia social”, habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, la variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;


Que, las operaciones realizadas con el dinero electrónico a través de la “billetera móvil”, también conocido como BIM; se caracterizan por la utilización del código QR, el cual se ha convertido en un sistema de pago de respuesta rápida, pues agiliza las transacciones en comercios y bancos; y busca que el ciudadano realice las transacciones sin trasladarse al establecimiento que presta el servicio o transfiere el bien;


Que, el incremento del número de usuarios que realiza sus pagos a través de la “billetera móvil”, demuestra la participación del ciudadano en los procesos digitales, no requiriéndose necesariamente de la afiliación de una cuenta o la emisión de una tarjeta, por parte de una entidad del sistema financiero;


Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica, resulta oportuno y necesario –dada la actual situación social– disponer la utilización de los códigos QR en las esquelas de liquidación de títulos presentados a nivel nacional, a fin que constituya un medio de pago alternativo en el procedimiento de inscripción registral en los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles;


Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Administración, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;


Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N.°  012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Administración;


SE RESUELVE:


Artículo 1. Implementación del código QR en las esquelas de liquidación

Autorizar el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos a nivel nacional correspondientes a los registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, cuya presentación se haya realizado de manera presencial o electrónica, para el pago de los derechos, mediante la billetera electrónica, en el procedimiento de inscripción registral.


Artículo 2. Medio alternativo de pago

Precisar que el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos, constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes a la fecha en el marco del procedimiento de inscripción registral.


Artículo 3. Entrada en vigencia

La presente Resolución entra en vigencia a partir del el 24 de junio de 2020.

CivilRegistral

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