Aprueban reanudación de actividades económicas en materia de restaurantes y servicios afines con el 40% del aforo

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Fecha de inicio de actividades
1.1 Apruébase la reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, a partir del 20 de julio de 2020, tomando en consideración la excepción dispuesta en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N.° 117-2020-PCM.
1.2 Para tal efecto las entidades, empresas o personas jurídicas previamente deben:
a) Elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” conforme a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N.° 448-2020-MINSA, así como el Protocolo aprobado por el artículo 2 de la presente Resolución; y,
Remitir el referido Plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe.
1.3 Cumplido lo previsto en el numeral anterior, se entenderá que la entidad, empresa o persona jurídica cuenta con la autorización automática para iniciar sus operaciones.
Artículo 2.- Aprobación de Protocolo Sectorial
Apruébase el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Aplicación Complementaria
El Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N.° 448-2020-MINSA.
Artículo 4.- Delegación de facultades
Deléguese en la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria la facultad de emitir disposiciones modificatorias del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, a efecto de que se continúe con las acciones de reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del Sector Producción.
Artículo 5.- Vigencia de delegación
La delegación efectuada por el artículo 4 de la presente Resolución tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 6.- Deber de informar
La Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria debe informar mensualmente al/a la Titular de la Entidad respecto a las actuaciones realizadas en virtud de la delegación efectuada por el artículo 4 de la presente Resolución.
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