Aprueban lineamientos para la regulación de los mercados de abastos y espacios temporales de comercio

DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Apruébanse los “Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19”, que consta de once numerales y tres anexos; los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
[…]
Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abastos y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19
[…]
III. Alcance:
Los presentes lineamientos son de alcance nacional y de aplicación para todas las entidades y para todo el personal que desempeñe funciones en la operatividad de los mercados de abastos y en los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, así como también al público consumidor que concurre a efectuar sus compras.
[…]
VI. De las Responsabilidades del Gobierno Local:
a) Implementar las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos en cada mercado de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos dentro de la circunscripción de su competencia.
b) Conformar en cada mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, en un plazo no mayor de tres (03) días calendario, un Comité de Autocontrol Sanitario (en adelante el COMITÉ), el cual estará integrado por:
1) Un representante del Gobierno Local, quien lo preside;
2) El Administrador/Gerente del mercado de abasto, quien ejerce la Secretaría Técnica. En el caso del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, quien asume la Secretaría Técnica es el representante del Gobierno Local;
3) Dos representantes, un hombre y una mujer de los/as comerciantes o vendedores del mercado de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos.
4) Un representante de salud de la circunscripción territorial de Gobierno Local, designado por la Dirección de Redes Integradas (DIRIS), Dirección regional de salud (DIRESA) o Gerencia Regional de Salud (GERESA) correspondiente.
Para la elección de los integrantes del COMITÉ, no deberá considerarse a personas en grupos de riesgo para COVID-19, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N.º 083-2020-PCM. El acta de conformación del Comité de Autocontrol Sanitario se suscribe de acuerdo al modelo del Anexo 2 de la “Guía para el cumplimiento de la Meta 1: Regulación del funcionamiento de los mercados de abastos para la prevención y contención del COVID-19”, elaborada en el marco del Programa de Incentivos a la mejora de la gestión municipal del año 2020. Asimismo, cada integrante titular del COMITÉ cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
c) En un plazo no mayor a tres (03) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de los presentes Lineamientos, los Gobiernos Locales deben elaborar y aprobar el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19” para cada mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos ubicados en la circunscripción de su competencia; para lo cual cuenta con la asistencia técnica de PRODUCE, MINSA, MINAGRI y MINAM, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 099-2020-EF, cuya aprobación del Plan se efectúa mediante resolución de Alcaldía, debiéndose implementar el Plan desde el día calendario siguiente de su aprobación. Para ello, los sectores involucrados coordinan con los Gobiernos Locales para realizar sesiones de asistencia técnica de manera virtual, a fin de brindar el apoyo requerido para la elaboración del Plan, cuya estructura se encuentra en el Anexo I. Una vez aprobado el Plan, este deberá ser remitido en formato digital PDF vía correo electrónico al Programa Nacional de Diversificación Productiva del Ministerio de la Producción y al MINSA, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles contados a partir de la aprobación.
d) Liderar la implementación y cumplimiento de los presentes lineamientos, que involucran al “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19”, en coordinación con el COMITÉ correspondiente, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N.º 239-2020-MINSA y su modificatoria.
e) Brindar las facilidades necesarias para que el personal del Ministerio de la Producción verifique periódicamente el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19” en su correcta aplicación.
f) Elaborar una relación del personal de cada uno de los mercados de abasto o de los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos ubicados en la circunscripción de su competencia. Para dichos fines se considerará a comerciantes, vendedores/as, asistentes, estibadores/as, personal administrativo, personal de limpieza y personas encargadas de servicios conexos (tales como el de los servicios higiénicos, de corresponder). El registro se deberá sistematizar en un padrón que deberá contener los datos completos de identificación, edad, sexo, rubro e identificación de alguna condición de riesgo, así como cualquier otra que indique la autoridad administrativa, el mismo que deberá ser remitido en formato digital PDF vía correo electrónico al Programa Nacional de Diversificación Productiva del Ministerio de la Producción y al MINSA, en el plazo que se dispone el Decreto Supremo N.º 099-2020-EF. Asimismo, de existir alguna actualización en dicho padrón, esta se deberá remitir en un plazo no mayor a diez (10) días calendarios de completada la actualización.
g) Capacitar bajo métodos alternativos que no impliquen aglomeración (tales como llamadas telefónicas, sesiones virtuales a través de aplicativos informáticos, u otros similares), a los comerciantes o vendedores, proveedores y personal del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, sobre el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19”, así como de las disposiciones que emita el Gobierno Nacional, acerca de los métodos de prevención de propagación del COVID-19.
h) Difundir y sensibilizar al público que asiste a los mercados de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos según corresponda, así como al público en general, sobre la información contenida en los presentes lineamientos, contribuyendo con las medidas de prevención de propagación del COVID-19. Para ello, se considerará principalmente el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) como herramientas para promover el distanciamiento social en la comunidad.
i) Disponer del personal necesario para el control de las disposiciones establecidas en el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19”.
j) Coordinar, en caso la situación lo amerite, con el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior para preservar el orden público.
k) Prohibir el comercio ambulatorio dentro y fuera de los mercados de abasto, y en los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos.
l) Emitir las disposiciones que resulten pertinentes para evitar el contagio durante la manipulación de alimentos por parte de los vendedores, comerciantes y personal que desempaña funciones en los mercados de abastos y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, así como disposiciones que regulen el adecuado uso de los medios de pago, considerando asimismo el uso de indumentarias de protección personal que determine la autoridad sanitaria.
m) Promover y difundir entre los comerciantes del mercado de abasto y de los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, el uso de medios electrónicos de pago.
VII. De las Responsabilidades del Comité de Autocontrol Sanitario del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos:
EL COMITÉ tiene las siguientes funciones:
a) Socializa y difunde los lineamientos a los comerciantes o vendedores, proveedores y personal del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, con el propósito de concientizar sobre los métodos de prevención, de propagación del COVID-19.
b) Implementa el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19”, el cual contiene como mínimo lo siguiente:
b.1) Distancia mínima y aforo de personas:
▪ Hace respetar el distanciamiento entre personas, no menor de 01 metro, conforme a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N.º 083-2020-PCM.
▪ Define las puertas de ingreso y salida, según capacidad máxima del aforo permitido.
▪ Hace respetar el aforo máximo permitido, que no deberá ser mayor a la tercera parte del aforo regular establecido por la normatividad vigente, que permite el tránsito seguro, manteniendo la distancia entre personas.
▪ Establece la ruta de ingreso, ruta de salida y de evacuación.
b.2) Limpieza y desinfección:
Coordina la implementación de las estaciones de lavado de manos al ingreso de los mercados de abastos o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, con dispensador de agua, jabón y papel toalla para el secado de las manos, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N.º 773-2012/MINSA que aprueba la Directiva Sanitaria N.º 048 MINSA/DGPS-V.01 Directiva sanitaria para promocionar el lavado de manos como practica saludable en el Perú (http://bvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/4243.pdf), considerando ubicarlas a una altura accesible para personas con discapacidad.
▪ Dispone la instalación de surtidores con alcohol o alcohol gel desinfectante para el uso de los vendedores y público en general.
▪ Implementa el mecanismo para la desinfección de suelas de zapatos en las puertas de ingreso y salida.
▪ Verifica que los dispensadores de aseo se encuentren abastecidos de implementos (agua, jabón líquido y papel toalla), a fin de realizar las gestiones ante el Gobierno Local para garantizar su reposición.
▪ Supervisa la limpieza y desinfección diaria de las instalaciones y mobiliario de cada puesto del mercado de abasto, además de las áreas comunes, pasadizos, baños, de las estaciones de lavado de manos, rampas, barandas y pasamanos, zona de almacenamiento de residuos sólidos, etc. Asimismo, supervisa el mecanismo para la desinfección de suelas de zapatos en las puertas de ingreso y salida. El horario debe ser coordinado por el COMITÉ.
b.3) Gestión y manejo de Residuos Sólidos:
▪ Dispone con el personal necesario para la vigilancia y control sobre el manejo adecuado de los residuos sólidos, tanto en el almacenamiento primario, intermedio y final, la desinfección de estos, así como la recolección diaria de estos residuos.
▪ Dispone de los implementos necesarios para el manejo adecuado de los residuos sólidos (tachos, contenedores, entre otros) en el mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos.
▪ Supervisa a diario que se cumpla con el almacenamiento y recolección adecuado de los residuos sólidos generados en el mercado de abastos o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos.
b.4) Identificación de sintomatología, previo al ingreso:
▪ Verifica la disposición del personal entrenado del Gobierno Local para la toma de la temperatura corporal con un termómetro infrarrojo clínico de las personas que ingresen al mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, entiéndase comerciantes, vendedores/as, público consumidor, estibadores/as, transportistas, personal administrativo, personal de limpieza y demás personal que labora en dichas instalaciones. Buscando una adecuada gestión de las colas.
▪ Dispone que el personal del gobierno local entrenado para la toma de la temperatura ingrese a dicho recinto, portando el equipo de protección personal (EPP), conforme a lo que determine la autoridad sanitaria. Dicha información se deberá sistematizar en un reporte diario que será remitido al MINSA.
b.5) Gestión del mercado:
▪ Determinar protocolos de desinfección para los vehículos de abastecimiento de productos.
▪ Determina el horario de ingreso de los comerciantes, vendedores/as, público consumidor, estibadores/as, transportistas, personal administrativo, personal de limpieza y demás personal que labora en el mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, los cuales tendrán horarios diferenciados a fin de evitar el aglomeramiento. Estos horarios serán definidos por cada Gobierno Local de acuerdo con la realidad de la zona. Asimismo, se deberá establecer un horario preferencial para personas en situación de vulnerabilidad que no se encuentren en el grupo de riesgo establecido mediante Resolución Ministerial N.º 283-2020-MINSA, sin que ello restrinja su acceso en horario regular.
▪ Supervisa la limpieza y desinfección de las áreas definidas para la descarga de productos.
▪ Coordina con los comerciantes el cumplimiento de los horarios de atención dispuestos por la autoridad nacional, regional o local; así como la atención preferente a personas en situación de vulnerabilidad.
▪ Promover, difundir y capacitar entre los comerciantes del mercado de abasto y de los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, el uso de medios electrónicos de pago.
b.6) Equipamiento de seguridad:
▪ Supervisa diariamente el uso correcto de la mascarilla (la mascarilla debe cubrir la boca y la nariz, evitando espacios de separación con la cara), al ingreso y durante su permanencia de las personas que ingresen al mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, según corresponda.
c) Brinda facilidades para el ingreso al mercado de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, a personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores autovalentes, en el marco de la Ley N.º 27408, modificada por la Ley N.º 28683; y en caso de personas con movilidad reducida, la posibilidad de ingresar con un acompañante.
d) El COMITÉ reporta las incidencias al representante del Gobierno Local en caso los comerciantes o vendedores y proveedores no cumplan con aplicar los lineamientos. El Gobierno Local con el apoyo de las fuerzas armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias brindarán el apoyo necesario en el cumplimiento de las disposiciones referidas al aforo, distanciamiento social, desinfección y uso obligatorio de mascarillas conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo N.º 083-2020-PCM.
VIII. Disposiciones para la limpieza y desinfección del mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos:
a) El COMITÉ coordina y asegura una limpieza mínima diaria y una desinfección semanal. Debe programar un reordenamiento, limpieza y desinfección general, sin afluencia de público, por lo menos una vez al mes.
b) El COMITÉ adopta las medidas necesarias para la limpieza y desinfección diaria de las áreas comunes y de los servicios higiénicos (SSHH), así como dispone que los comerciantes cumplan con la limpieza y desinfección diaria de las superficies de contacto de los puestos.
c) Tanto el Gobierno Local como el COMITÉ, toman en consideración las recomendaciones establecidas en la “GUÍA PARA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE MANOS Y SUPERFICIES” aprobada por el INACAL para el cumplimiento de las medidas de higiene y salubridad de los comerciantes. La citada guía se encuentra disponible en el siguiente link: https://www.inacal.gob.pe/repositorioaps/data/1/1/2/not/inacal-pone-disposicion-ntp-mascarillas/files/Guia_Normalizacion.pdf). Asimismo, tomarán en consideración lo dispuesto en la Resolución Ministerial N.º 773-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N.º 048 MINSA/DGPS-V.01, Directiva sanitaria para promocionar el lavado de manos como práctica saludable en el Perú (http://bvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/4243.pdf).
d) El COMITÉ determina los espacios para el almacenamiento, la ruta y horario de recolección de los residuos sólidos. Ver Anexo II.
IX. De las responsabilidades para la operatividad de los mercados de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos:
- Responsabilidades de los comerciantes y vendedores:
a) Estar empadronado en el registro que habilite el Gobierno Local, conforme a lo señalado en la Actividad 2: “Elaborar una relación de vendedores de los mercados de abasto” de la Guía para el Cumplimiento de la Meta 1: “Regulación del funcionamiento de los mercados de abasto para la prevención y contención del COVID-19” del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2020, a que hace referencia el Decreto Supremo N.º 099-2020-EF, Decreto Supremo que modifica los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020, y dictan otras medidas.
b) Informar a la Secretaría Técnica del COMITÉ, los nombres de los vendedores a cargo del puesto; estos deben ser máximo dos, siempre y cuando el puesto sea de un tamaño que asegure el distanciamiento social obligatorio no menor a un metro, conforme a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N.º 083-2020-PCM.
c) Ingresar únicamente a los mercados de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en los cuales han sido registrados por el Gobierno Local.
d) Mantener un lavado permanente de manos durante un mínimo de 20 segundos, además del gel antiséptico. Asimismo, los comerciantes y vendedores deberán hacer uso de un mandil, gorro y otra indumentaria que determine la autoridad sanitaria.
e) Contar con tachos y bolsas rotuladas para el almacenamiento primario de los residuos sólidos en cada puesto, así como cumplir con la ruta y horario para al almacenamiento final de estos residuos. Ver Anexo II.
f) Colocar su mercadería o productos dentro del área asignada, sin ocupar los espacios destinados al tránsito de los compradores y sus vías de circulación, manteniendo el metro mínimo de distancia con el público asistente.
g) Es responsabilidad de los comerciantes asegurar que los productos que se expendan sean inocuos, debiendo dar cumplimiento en todo momento a lo establecido por la Autoridad Sanitaria.
- Responsabilidades de Proveedores:
a) Coordinar y gestionar con las autoridades pertinentes los salvoconductos o permisos necesarios para garantizar la provisión de alimentos, dadas las medidas restrictivas de libre circulación vehicular.
b) Los proveedores, transportistas y el personal auxiliar de descarga (estibadores) deberán contar con EPP conforme a lo que determine la autoridad sanitaria.
c) Los proveedores que envíen sus propios estibadores deberán pasar por el control de temperatura y estar debidamente protegidos por su EPP, conforme a lo que determine la autoridad sanitaria.
d) Los proveedores deberán hacer uso de las estaciones de lavado de manos al ingreso de los mercados de abastos o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos.
- Responsabilidades de los Estibadores, personal de transporte y limpieza:
a) Los estibadores, el personal de transporte y de limpieza del mercado de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, deberán estar empadronados en el registro que para tal fin habilite el Gobierno Local. Asimismo, deben de contar con el equipo de protección personal, conforme a lo que determine la autoridad sanitaria.
b) Mantener un lavado permanente de manos y uso de gel antiséptico para la desinfección de manos y superficies.
X. Condiciones del mercado de abasto o de los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos:
a) Los vendedores y comerciantes deben de contar con el equipo de protección personal, conforme a lo que determine la autoridad sanitaria. Para el uso correcto de la mascarilla, debe considerarse que esta cubra nariz y boca.
b) Cada puesto de venta debe contar con barreras de seguridad que mantengan a los consumidores a una distancia prudente de los productos y eviten su manipulación directa.
c) Cada puesto de venta debe tener disponible alcohol en gel o agua y jabón para su desinfección las veces que sean necesarias durante la jornada de trabajo.
d) De ser posible, la expedición de los productos alimenticios (incluyendo todo tipo de carnes, pescados, mariscos, embutidos, abarrotes, frutas y verduras) deberá ser en empaques que hagan visible el producto y de acuerdo con la necesidad del público usuario, para su venta de forma directa y rápida, sin mayor manipuleo.
e) Por cada puesto y en las vías de circulación al interior de los mercados de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, deberá haber contenedores con tapa y bolsas de polietileno del tamaño del tacho y/o contenedor con el objeto de recoger los residuos sólidos generados por la jornada de trabajo como las mascarillas y otros similares. Asimismo, al exterior deberá existir contenedores que acopien los residuos sólidos que se generen durante la jornada laboral. Ver Anexo II.
f) El recojo de los residuos generados en los puestos se debe realizar según la ruta y horario determinados por el COMITÉ del mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, los cuales no deben coincidir con la ruta y horario para el abastecimiento de productos ni la mayor afluencia de las personas. Asimismo, el Gobierno Local o la Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) deben establecer el horario y frecuencia para la recolección de los residuos generados. Ver Anexo II.
g) El mercado de abasto o los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos deberán contar con un contenedor y/o tachos exclusivos para la disposición de mascarillas, u otro EPP en desuso; este contenedor o tacho deberá estar debidamente señalizado y con su respectiva bolsa de polietileno de igual capacidad, para su adecuado traslado al área de almacenamiento final de residuos sólidos. Ver Anexo II.
h) Al mercado de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos no debe permitirse la presencia de niñas, niños adolescentes y las personas adultas mayores dependientes.
i) Los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, deberán contar como mínimo con servicios básicos indispensables (tales como servicios de agua, luz y servicios higiénicos), conforme está establecido en la Guía de la Meta 2: “Generación de espacios temporales para comercio con la finalidad de reducir la aglomeración en los mercados de abastos, dentro del Programa de Incentivos a la mejora de la gestión municipal del año 2020”, elaborada en el marco del Programa de Incentivos a la mejora de la gestión municipal del año 2020.
XI. Procedimiento de atención ante sospecha y/o detección de COVID – 19 en los mercados de abasto y en el espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos
a) El personal del Gobierno Local, a cargo de la toma de la temperatura, podrá restringir el ingreso de comerciantes o vendedores, proveedores y toda persona que pretenda tener acceso a las instalaciones del mercado de abasto o a los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, que presenten síntomas de gripe, fiebre (temperatura mayor o igual a 38°C), tos, secreción nasal, dolor de cuerpo entre otros, procediendo a reportar a la autoridad sanitaria competente e indicando a la persona asistir al establecimiento de salud que le corresponda o utilizar la línea 113, a fin de que le puedan realizar la prueba de descarte. Asimismo, se podrá disponer que dichas personas no ingresen al establecimiento hasta que se realice el examen respectivo con resultado negativo.
b) Asimismo, de detectarse la presencia de alguno de los síntomas mencionados en un comerciante o vendedor, proveedor u otra persona que pretenda tener acceso a las instalaciones del mercado de abasto o a los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, esto implicará efectuar el llenado de la Ficha de Reporte de signos y síntomas asociados al COVID-19 y se procederá conforme a lo descrito en el numeral 7.2.6 de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado con Resolución Ministerial N.º 239-2020-MINSA. Dicho procedimiento deberá desarrollarse dentro del Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19. La citada ficha se encuentra detallada en el Anexo III y deberá ser remitida en formato digital PDF vía correo electrónico al Gobierno Local y al MINSA en el transcurso del día de detectados los síntomas.
c) En caso se detecte a un comerciante, vendedor o personal del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, que haya sido diagnosticado positivo de COVID-19, antes y durante los exámenes periódicos serológicos, se efectuará el siguiente procedimiento:
– Se realizarán los exámenes correspondientes a todos los comerciantes del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, según corresponda.
– Cierre temporal y desinfección de las instalaciones dentro y fuera del establecimiento.
– El/Los comerciantes, vendedores y personal del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos detectados con COVID-19, serán puestos en cuarentena.
– La reapertura para el funcionamiento del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, se efectuará al siguiente día de su desinfección.
– Para la reincorporación al puesto del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, el comerciante debe presentar su ficha de alta expedida por el MINSA, por la Dirección Regional de Salud o por la Gerencia Regional de Salud, según corresponda.
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