Aprueban la expedición del Certificado de Búsqueda Catastral a través del uso del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL)

CONSIDERANDO:
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Que, el artículo 85 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, establece que el certificado de búsqueda catastral tiene la calidad de compendioso, siendo una forma de publicidad formal certificada que acredita si el polígono, descrito en un plano presentado, se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la Base Gráfica Registral;
Que, actualmente, el Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL permite a los usuarios solicitar, desde un ordenador, vía web, publicidad certificada con firma electrónica, facilitándoles obtener la publicidad registral sin la necesidad de acudir de forma presencial a las oficinas registrales o tener que pagar tasas por envío de documentación;
Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha desarrollado las mejoras informáticas que permiten la expedición, con firma electrónica y código de verificación, del Certificado de Búsqueda Catastral; de tal forma que la solicitud se presenta a través de una cuenta del Servicio de Publicidad Registral el Línea - SPRL, a la que se adjunta, en formato PDF y Shape, los planos y memoria descriptiva, que son asignados al área de catastro para la emisión del informe técnico, el cual, conjuntamente con el gráfico resultante de la evaluación, es remitido al área de publicidad donde se genera el certificado de búsqueda catastral con firma electrónica, para ser enviado a la cuenta del usuario en el SPRL;
Que, el citado servicio se ha implementado bajo las reglas de tramitación y expedición previstas en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en la Directiva N.º 05-2017-SUNARP-SN aprobada por Resolución N.º 236-2017-SUNARP-SN del 26 de octubre de 2017, que regula el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, cuyo literal l) del artículo 5.2 establece que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, se podrán incorporar servicios de publicidad registral certificada, con firma electrónica y código de verificación para ser otorgados por el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N.º 012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la expedición del Certificado de Búsqueda Catastral con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).
Aprobar la expedición del Certificado de Búsqueda Catastral con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional.
Artículo 2.- Entrada en vigencia.
La presente Resolución entra en vigencia a partir del 10 de agosto del 2020.
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