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Comentario Legal
27 de septiembre de 2021

Aprueban Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital y su reglamento

Civil
Aprueban Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital y su reglamento

 

CONSIDERANDO:

Que, la Política de Estado del Acuerdo Nacional Nº 35 “Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento”, señala, entre otros aspectos, que el Estado promoverá, a través de la educación, la inclusión y alfabetización digital para reducir las brechas existentes y generar igualdad de oportunidades; fomentará la modernización del Estado, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), con un enfoque descentralista, planificador e integral; y, promoverá la productividad y competitividad del país mediante el uso de las TIC en los sectores productivos e impulsará una industria de las TIC;

[…]

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital como un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, con la finalidad de fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general, entre otras;

Que, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital (actualmente Secretaría de Gobierno y Transformación Digital), es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, dispone que el Reglamento del Sistema Nacional de Transformación Digital se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, a fin de establecer el marco jurídico para la operación del referido Sistema;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, que consta de cinco (05) capítulos, treinta y cuatro (34) artículos, nueve (09) disposiciones complementarias finales, dos (02) disposiciones complementarias modificatorias y una (01) disposición complementaria derogatoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado mediante el artículo precedente se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. 

REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Transformación Digital, estableciendo los procesos, mecanismos, procedimientos, normas, medidas e instrumentos para su organización y funcionamiento, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital (en adelante la Ley).

CAPÍTULO II

GOBERNANZA DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Artículo 4. Sistema Nacional de Transformación Digital

4.1 El Sistema Nacional de Transformación Digital comprende, de manera no limitativa, las materias de gobierno digital, economía digital, conectividad digital, educación digital, tecnologías digitales, innovación digital, servicios digitales, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital, confianza digital, salud digital, justicia digital, talento digital, comercio electrónico, y todas aquellas materias que tengan un impacto en el proceso de transformación digital del país, conforme al marco legal vigente.

4.2 El Sistema Nacional de Transformación Digital se integra, complementa y articula con otros sistemas funcionales y administrativos del Estado para el cumplimiento de sus fines, implementación de políticas públicas y planes, a través de la armonización normativa y desarrollo de iniciativas de carácter colaborativo.

4.3 El Sistema Nacional de Transformación Digital articula las acciones e iniciativas de sus integrantes que comprenden a las organizaciones de la sociedad civil, el sector público, la ciudadanía, la academia y el sector privado para impulsar y promover el ejercicio de la ciudadanía digital, la construcción de una sociedad digital y la transformación digital del país.

[…]

CAPÍTULO III

GOBERNANZA Y GESTIÓN DIGITAL EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Artículo 12. Principios de la gestión digital

Los principios para la gestión digital en las entidades públicas son:

a) Gobierno como plataforma. Las entidades públicas actúan como una plataforma que permite satisfacer las necesidades de la ciudadanía y personas en general, proporcionando a los servidores civiles los instrumentos, herramientas, datos, información y conocimiento necesarios para la prestación de servicios digitales, procesos y procedimientos centrados en el ciudadano, transparentes, integrados, proactivos e intersectoriales, promoviendo la participación de la ciudadanía y la colaboración entre entidades.

b) Gobierno proactivo. Una gestión proactiva representa la capacidad de las entidades públicas para anticipar las necesidades de las personas y responder a ellas rápidamente.

Artículo 13. Comité de Gobierno y Transformación Digital

13.1 El Comité de Gobierno y Transformación Digital es el mecanismo de gobernanza a nivel institucional para el gobierno y transformación digital en las entidades de la Administración Pública, responsable de liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad.

13.2 El Comité de Gobierno y Transformación Digital evalúa, prioriza e implementa los procesos para la transformación digital establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento, en consonancia con la Política Nacional de Transformación Digital.

13.3 Las entidades y empresas públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma comunican la conformación y actualización de su Comité de Gobierno y Transformación Digital mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

[…]

CAPÍTULO IV

PROCESOS E INSTRUMENTOS DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Artículo 16. Procesos para la transformación digital

16.1 La transformación digital del Estado peruano se sustenta en el uso de datos, tecnologías digitales o emergentes y desarrollo de los procesos orientados a la creación de valor público, entendimiento de necesidades y mayores niveles de eficiencia, que influyen de manera directa o indirecta, en el bienestar económico y social de los ciudadanos y personas en general, la gestión de las entidades públicas y el desarrollo de una sociedad digital.

16.2 Los procesos que deben ser considerados para la implementación del proceso de transformación digital son:

a) Diseño de servicios y procesos

b) Digitalización de procesos

c) Digitalización de servicios

d) Digitalización de las relaciones con la ciudadanía en general

e) Gobernanza y gestión de datos

f) Gobernanza y gestión de tecnologías digitales

g) Gestión de competencias digitales

h) Gestión del cambio de cultura institucional aplicada a la transformación digital

i) Gestión del cambio cultural y conocimiento

16.3 Las entidades públicas implementan los procesos listados en el numeral precedente, atendiendo lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del presente Reglamento, así como aquellas normas que emita el ente rector.

16.4 Las empresas y organizaciones del sector privado pueden tomar como referencia los procesos para la transformación digital en cuanto estos les genere valor.

[…]

CAPÍTULO V

MEDIDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Artículo 27. Competencias digitales y talento digital

27.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, coordina con los actores nacionales e internacionales la identificación de las actuales y futuras competencias digitales necesarias para el adecuado desarrollo de la ciudadanía en el entorno digital. Asimismo, coordina la realización de iniciativas para fomentar el desarrollo de las competencias digitales y alfabetización digital de la ciudadanía, así como la formación de talento digital en el marco de la Estrategia Nacional de Talento Digital que incluye promover el aprendizaje de materias y tópicos vinculados de manera no limitativa con la innovación digital, ciencia de datos, interoperabilidad, seguridad digital y transformación digital para la mejora de la empleabilidad y competitividad en el país, el entrenamiento a la ciudadanía para el uso y aprovechamiento de las tecnologías digitales, así como el fomento del desarrollo de la competencia digital docente, además del personal de las instituciones educativas en la apropiación de tecnologías digitales para el potenciamiento de las prácticas educativas.

[…]

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera. Modificación de los artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital

Modifícanse los artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, en los siguientes términos:

[…]

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

UNICA. Derogación

Derógase la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía los servicios de información en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246, del Decreto Legislativo Nº 1427 y del Plan Nacional de Competitividad y Productividad.

 

Luz Milena Aranibar Figueroa
Br. Luz Milena Aranibar Figueroa

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Decreto Supremo Nº 157-2021-PCM

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital