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Aprueban criterios de focalización territorial del Sector Producción en relación al inicio gradual de actividades en materia de servicios prestados a empresas

Aprueban criterios de focalización territorial del Sector Producción en relación al inicio gradual de actividades en materia de servicios prestados a empresas
19 de mayo de 2020

SE RESUELVE:


Artículo 1. De la aprobación de los “Criterios de focalización territorial” y de “la obligación de informar incidencias”

Apruebánse los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la siguiente actividad de servicios, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de: Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información); que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.


Artículo 2. De la aprobación sectorial

2.1 La aprobación sectorial específica de reanudación de actividades señaladas en el artículo 1 está a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y se emite en un plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.

2.2 Para tal efecto, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria verifica que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, según corresponda; así como con los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N.° 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.


Artículo 3. Del reinicio de actividades

3.1 Previo al reinicio de actividades señaladas en el artículo 1, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N.° 239-2020-MINSA, a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.

3.2 La fecha de inicio de las actividades señaladas en el artículo 1 es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.


Artículo 4. De las disposiciones complementarias

Autorízase a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones complementarias que resulten necesarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de las actividades señaladas en el artículo 1.


Artículo 5. De la Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano; así mismo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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