Aprueban adhesión a las Reglas de Brasilia y su aplicación por todos los jueces del Perú

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Janet Tello Gilardi, Jueza Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad; en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Administrativa N.° 002-2020-CE-PJ de fecha 8 de enero del presente año.
Artículo Segundo.- Aprobar la adhesión a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad (Actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril 2018, Quito - Ecuador); disponiendo su aplicación por todos los jueces de la República, incluidos los jueces de paz; siempre y cuando no contravengan la legislación nacional, los Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema de Justicia de la República; y la jurisprudencia vinculante.
Artículo Tercero.- Disponer que la implementación de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, se realice en coordinación con la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia; así como la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, de acuerdo a sus competencias.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa, que se oponga a la presente decisión.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el portal web del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal N.° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
[…]
El voto en discordia del señor Consejero Javier Arévalo Vela, es como sigue:
El Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, da fe que el Voto en Discordia del señor Consejero Javier Arévalo Vela, tiene el siguiente texto:
[…]
MI VOTO ES:
Artículo Primero. Que, se declare fundados los recursos de reconsideración interpuestos por la señora Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad; y por la señora la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Genero del Poder Judicial, en consecuencia, se deje sin efecto en todos sus extremos la Resolución Administrativa N.° 002-2020-CE-PJ del 8 de enero del presente año.
Artículo Segundo. Que, se apruebe la adhesión a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad (actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril 2018, Quito - Ecuador); disponiendo su aplicación por todos los jueces de la República, incluidos los jueces de paz; siempre y cuando no contravengan la legislación nacional, los Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema de Justicia de la República y la jurisprudencia vinculante.
Artículo Tercero. Se disponga que la implementación de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, se realice en coordinación con la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”; así como, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, de acuerdo a sus competencias.
Artículo Cuarto. Se deje sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente decisión.
Artículo Quinto. Se disponga la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el portal web del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.
Artículo Sexto. Se transcriba la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal N.° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
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