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Comentario Legal

Amplían competencia territorial de la Sala Civil Permanente de Villa María del Triunfo y dictan otras disposiciones

Amplían competencia territorial de la Sala Civil Permanente de Villa María del Triunfo y dictan otras disposiciones
16 de septiembre de 2020

SE RESUELVE:


Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2020, la competencia territorial de la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hasta el Distrito de San Juan de Miraflores, con turno abierto para tramitar los expedientes de dicho distrito.


Artículo Segundo.- Excluir, a partir del 1 de setiembre de 2020, el Distrito de San Juan de Miraflores de la competencia territorial de la Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cerrándole turno para recibir expedientes de ese distrito.


Artículo Tercero.- Disponer que Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, distribuya a la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, todos los expedientes en etapa de ejecución correspondientes al citado distrito, los expedientes en etapa de trámite con excepción de aquellos que estén expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020; así como los que tengan vista de causa señalada hasta el 30 de setiembre de 2020.


Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los juzgados de paz letrados permanentes de la Provincia de Sullana.


Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, resuelva antes del 31 de agosto de 2020, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de agosto de 2020, debiendo redistribuir al Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia, la carga pendiente que tenga al 31 de agosto de 2020.


Artículo Sexto.- Disponer que el 1 y 2 Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la Provincia de Sullana, redistribuyan cada uno de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Sullana, un máximo 500 expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020.


Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.


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