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Comentario Legal
30 de septiembre de 2021

Modifican la lista de productos afectos al Impuesto Selectivo al Consumo

CivilConsumidor
Modifican la lista de productos afectos al Impuesto Selectivo al Consumo

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, establece que, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;

Que, se ha considerado conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes comprendidos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del citado TUO;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación del Impuesto Selectivo al Consumo

1.1 Modificase la lista de productos afectos a la tasa del 17% contenida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, en la forma siguiente:

PARTIDAS

ARANCELARIAS

PRODUCTOS

2202.10.00.00

Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml.

2202.91.00.00

Cerveza sin alcohol, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml.

2202.99.00.00

Las demás bebidas no alcohólicas, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml. pero inferior a 5 g/100 ml.

Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales.

1.2 Modificase la lista de productos afectos a la tasa del 25% contenida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, en la forma siguiente:

PARTIDAS

ARANCELARIAS

PRODUCTOS

2202.10.00.00

Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml.

2202.91.00.00

Cerveza sin alcohol, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml.

2202.99.00.00

Las demás bebidas no alcohólicas, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml.

 

Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales.

Artículo 2. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2021.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Luz Milena Aranibar Figueroa
Br. Luz Milena Aranibar Figueroa

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Decreto Supremo Nº 266-2021-EF

Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo